Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 90. Ámbito temporal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 7 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 90. Ámbito temporal.
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:
a) Los derechos económicos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.
b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes 20 de diciembre enero del ejercicio siguiente siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, prestaciones, o en general, gastos realizados dentro del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


