Legislación › Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.
Artículo 9. Autorizaciones de aficionado para extranjeros residentes en España.
Artículo 9. Autorizaciones de aficionado para extranjeros residentes en España.
Los extranjeros que acrediten documentalmente su condición de residentes en España podrán ser titulares de autorizaciones de radioaficionado y licencias de estación de aficionado españolas en los siguientes casos:
Cuando sean titulares de un diploma de operador, según lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de este Reglamento.
Cuando sean titulares de un certificado HAREC expedido por cualquier país que haya aplicado la Recomendación CEPT T/R 61-02.
Cuando exista Acuerdo o Convenio de reciprocidad en la materia con el país de origen del aficionado.


