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Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 9 de junio de 2006 · Último cambio el 9 de junio de 2006 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 09/06/2006
  2. Preámbulo
  3. Artículo único.
  4. Disposición adicional única. Modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
  5. Disposición transitoria primera. Títulos otorgados antes de la entrada en vigor de esta Orden.
  6. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
  7. Disposición transitoria tercera. Instrucciones de aplicación del Reglamento de Aficionados.
  8. Disposición transitoria cuarta. Uso de la banda de 50 MHz.
  9. Disposición transitoria quinta. Uso de la banda 7100 a 7200 kHz.
  10. Disposición transitoria sexta. Emisión en lenguas cooficiales.
  11. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  12. Disposición final primera. Solicitudes de diplomas de operador.
  13. Disposición final segunda. Bandas de frecuencia.
  14. Disposición final tercera. Convalidación de pruebas de examen.
  15. Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
  16. Disposición final quinta. Título competencial.
  17. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  18. Firma
  19. REGLAMENTO
  20. TÍTULO I
  21. Artículo 1. Objeto.
  22. Artículo 2. Concepto de uso especial del espectro por aficionados.
  23. Artículo 3. Terminología.
  24. TÍTULO II
  25. CAPÍTULO I
  26. Artículo 4. Autorización administrativa de uso del espectro radioeléctrico.
  27. Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación anexa.
  28. Artículo 6. Plazos para resolver.
  29. Artículo 7. Resolución.
  30. Artículo 8. Revocación de autorizaciones de radioaficionado.
  31. Artículo 9. Autorizaciones de aficionado para extranjeros residentes en España.
  32. Artículo 10. Autorizaciones temporales para extranjeros.
  33. CAPÍTULO II
  34. Artículo 11. Concepto y procedimiento de obtención.
  35. Artículo 12. Solicitud de participación en las pruebas.
  36. Artículo 13. Contenidos de las pruebas.
  37. Artículo 14. Expedición del diploma.
  38. CAPÍTULO III
  39. Artículo 15. Definición.
  40. Artículo 16. Contenido de la licencia CEPT.
  41. Artículo 17. Equivalencias.
  42. Artículo 18. Condiciones de utilización.
  43. CAPÍTULO IV
  44. Artículo 19. Bandas de frecuencias de uso restringido.
  45. Artículo 20. Usos de carácter temporal o experimental.
  46. TÍTULO III
  47. CAPÍTULO I
  48. Artículo 21. Autorización de instalación y funcionamiento de las estaciones.
  49. Artículo 22. Régimen de autorización de las estaciones fijas.
  50. Artículo 23. Solicitud de autorización de instalación y licencia de estación.
  51. Artículo 24. Expedición de la licencia.
  52. Artículo 25. Cancelación de la licencia de estación de aficionado.
  53. CAPÍTULO II
  54. Artículo 26. Clases y características técnicas de las estaciones.
  55. Artículo 27. Estaciones colectivas de asociaciones de aficionados.
  56. Artículo 28. Modificación de las instalaciones.
  57. Artículo 29. Conexión con otras instalaciones de telecomunicación.
  58. CAPÍTULO III
  59. Artículo 30. Clases de estaciones.
  60. Artículo 31. Bandas de frecuencias.
  61. Artículo 32. Condiciones generales de funcionamiento.
  62. Artículo 33. Gestor de las estaciones desatendidas.
  63. Artículo 34. Tramitación de las autorizaciones de instalación.
  64. CAPÍTULO IV
  65. Artículo 35. Distintivos de llamada.
  66. Artículo 36. Identificación de las emisiones.
  67. CAPÍTULO V
  68. Artículo 37. Normas generales de uso.
  69. Artículo 38. Medidas de seguridad.
  70. Artículo 39. Interferencias a otros servicios.
  71. Artículo 40. Medidas a adoptar en caso de interferencia.
  72. TÍTULO IV
  73. Artículo 41. Funciones inspectoras y sancionadoras.
  74. Artículo 42. Régimen sancionador.
  75. ANEXO I
  76. 1
  77. 2
  78. 3
  79. 4
  80. 5
  81. ANEXO II
  82. ANEXO III
  83. ANEXO IV