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Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 9 de junio de 2006 · Último cambio el 9 de junio de 2006 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 09/06/2006
- Preámbulo
- Artículo único.
- Disposición adicional única. Modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
- Disposición transitoria primera. Títulos otorgados antes de la entrada en vigor de esta Orden.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
- Disposición transitoria tercera. Instrucciones de aplicación del Reglamento de Aficionados.
- Disposición transitoria cuarta. Uso de la banda de 50 MHz.
- Disposición transitoria quinta. Uso de la banda 7100 a 7200 kHz.
- Disposición transitoria sexta. Emisión en lenguas cooficiales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Solicitudes de diplomas de operador.
- Disposición final segunda. Bandas de frecuencia.
- Disposición final tercera. Convalidación de pruebas de examen.
- Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto de uso especial del espectro por aficionados.
- Artículo 3. Terminología.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Autorización administrativa de uso del espectro radioeléctrico.
- Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación anexa.
- Artículo 6. Plazos para resolver.
- Artículo 7. Resolución.
- Artículo 8. Revocación de autorizaciones de radioaficionado.
- Artículo 9. Autorizaciones de aficionado para extranjeros residentes en España.
- Artículo 10. Autorizaciones temporales para extranjeros.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Concepto y procedimiento de obtención.
- Artículo 12. Solicitud de participación en las pruebas.
- Artículo 13. Contenidos de las pruebas.
- Artículo 14. Expedición del diploma.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Definición.
- Artículo 16. Contenido de la licencia CEPT.
- Artículo 17. Equivalencias.
- Artículo 18. Condiciones de utilización.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Bandas de frecuencias de uso restringido.
- Artículo 20. Usos de carácter temporal o experimental.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 21. Autorización de instalación y funcionamiento de las estaciones.
- Artículo 22. Régimen de autorización de las estaciones fijas.
- Artículo 23. Solicitud de autorización de instalación y licencia de estación.
- Artículo 24. Expedición de la licencia.
- Artículo 25. Cancelación de la licencia de estación de aficionado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 26. Clases y características técnicas de las estaciones.
- Artículo 27. Estaciones colectivas de asociaciones de aficionados.
- Artículo 28. Modificación de las instalaciones.
- Artículo 29. Conexión con otras instalaciones de telecomunicación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 30. Clases de estaciones.
- Artículo 31. Bandas de frecuencias.
- Artículo 32. Condiciones generales de funcionamiento.
- Artículo 33. Gestor de las estaciones desatendidas.
- Artículo 34. Tramitación de las autorizaciones de instalación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 35. Distintivos de llamada.
- Artículo 36. Identificación de las emisiones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 37. Normas generales de uso.
- Artículo 38. Medidas de seguridad.
- Artículo 39. Interferencias a otros servicios.
- Artículo 40. Medidas a adoptar en caso de interferencia.
- TÍTULO IV
- Artículo 41. Funciones inspectoras y sancionadoras.
- Artículo 42. Régimen sancionador.
- ANEXO I
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


