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Legislación › Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.

Artículo 30. Clases de estaciones.

Artículo 30. Clases de estaciones.

Se consideran estaciones automáticas desatendidas los Repetidores analógicos, Repetidores digitales, Repetidores de portadora o nodo, Repetidores finales, Radiobalizas y cualquier otra estación no citadas anteriormente que se ajuste a la definición dada en el anexo I de este Reglamento.

Las estaciones automáticas desatendidas que compartan titularidad y ubicación podrán estar amparadas por una única autorización de aficionado.

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