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Legislación › Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.

Disposición final segunda. Bandas de frecuencia.

Disposición final segunda. Bandas de frecuencia.

Los actuales titulares de licencias B y C podrán hacer uso de todas las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Aficionados y Aficionados por Satélite, en las condiciones señaladas en el punto 3 del Anexo 1 del presente Reglamento y previa obtención, en su caso, de las autorizaciones especiales que corresponda.

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