Legislación › Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.
Artículo 14. Expedición del diploma.
Artículo 14. Expedición del diploma.
Una vez superadas las pruebas correspondientes el interesado podrá solicitar el diploma de operador, adjuntando a su solicitud el justificante de abono de la tasa establecida al efecto en la Ley General de Telecomunicaciones
La AER expedirá el diploma de operador conjuntamente con el certificado HAREC conforme a lo previsto en la Recomendación CEPT T/R 61-02 y según el modelo que se inserta como Anexo II de este Reglamento.


