Legislación › Real Decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium Circinatum Niremberg et O'donnell.
Artículo 7. Requisitos para la circulación de vegetales de especies sensibles.
Artículo 7. Requisitos para la circulación de vegetales de especies sensibles.
Los vegetales destinados a plantación, incluidas las semillas y piñas para propagación, de las especies sensibles deberán cumplir lo previsto al respecto en la Decisión 2007/433/CE, de la Comisión, de 18 de junio de 2007, sobre medidas provisionales de emergencia para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad de «Giberella circinata» Niremberg et O´Donnell.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 65/2010, de 29 de enero. BOE-A-2010-2695.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2695 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


