Legislación › Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 13. Régimen de personal.
Artículo 13. Régimen de personal.
1. El personal de la Agencia se regirá por el Derecho laboral y por las demás normas que le sean de aplicación. Su contratación se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, teniendo en cuenta la reserva legal de plazas para discapacitados.
2. El régimen retributivo del personal de la Agencia y sus modificaciones precisará de informe de la Consejería a la que esté adscrita, de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública u órganos que asuman sus competencias.
3. El personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía podrá solicitar su incorporación a la Agencia, siendo declarado en situación de excedencia voluntaria, conforme a lo previsto en el artículo 29.3 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y reconociéndosele por la Agencia el tiempo de servicios prestados en aquella Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad.


