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Legislación › Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 14. Régimen presupuestario, económico-financiero y contable.

Artículo 14. Régimen presupuestario, económico-financiero y contable.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e intervención de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo será el establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normas que le sean de aplicación.

2. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo elaborará anualmente un programa de actuación, inversión y financiación para el ejercicio siguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 a 59 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo y que responderá a las previsiones plurianuales elaboradas por la Agencia de acuerdo con los planes económicos y la estrategia que, en su caso, fije para la Agencia la Consejería a la que esté adscrita.

3. La Agencia elaborará anualmente un presupuesto de explotación y otro de capital, que detallarán la totalidad de los recursos y dotaciones anuales correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo.

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