Legislación › Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 14. Funciones del Pleno.
Artículo 14. Funciones del Pleno.
1. Con carácter general, el Pleno asume funciones de asesoramiento, consulta y coordinación.
2. En concreto, el Pleno tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Trasladar las propuestas e informes que elabore en relación a la profesión y a la vida colegial a la Asamblea y a la Comisión Permanente.
b) Coordinar los intereses e impulsar la colaboración entre los distintos Consejos Autonómicos y Colegios Provinciales.
c) Cumplimentar las líneas maestras de actuación adoptadas por la Asamblea General.


