Legislación › Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 17. Funciones de la Comisión Permanente.
Artículo 17. Funciones de la Comisión Permanente.
1. Con carácter general a la Comisión Permanente le corresponden las funciones de dirección, gestión y administración dentro del Consejo General.
2. En especial le corresponde las siguientes funciones:
a) El desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
b) La tramitación de aquellas cuestiones y asuntos administrativos y de gestión diaria del Consejo General, que tengan el carácter de trámite para la Organización Médica Colegial.
c) La organización administrativa y la dirección de los órganos internos de gestión del Consejo General y del personal.
d) Elaborar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Asamblea General, de acuerdo con el criterio del Presidente y las solicitudes de sus miembros, según lo previsto en estos Estatutos.


