Legislación › Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 24. De la Asesoría Jurídica.
Artículo 24. De la Asesoría Jurídica.
1. La Asesoría Jurídica informará preceptivamente toda clase de expedientes y recursos desde el punto de vista jurídico y reglamentario, y solventará cuantas consultas se le formulen por los Colegios acerca de la interpretación de disposiciones oficiales, normas dictadas y con respecto a los proyectos en los que se considere pertinente su dictamen.
2. La designación de los Asesores Jurídicos corresponde a la Comisión Permanente, a propuesta del Presidente. La Comisión Permanente fijará la dedicación, incompatibilidades del cargo y condiciones de trabajo.


