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Legislación › Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Artículo 5. Condiciones para ser elegible.

Artículo 5. Condiciones para ser elegible.

1. Para todos los cargos: estar colegiado, en ejercicio de la profesión y no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos de la Organización Médica Colegial y demás disposiciones de carácter general.

2. Los miembros de la Comisión Permanente: para todos los cargos estar colegiado en ejercicio de la profesión con un mínimo de diez años de antigüedad y en los últimos tres años de forma ininterrumpida.

3. Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales: formar parte de la Sección o Grupo correspondiente.

4. Representantes de la Universidad, de las Sociedades Científicas y de otras entidades médicas: ser miembro activo, con cargo ejecutivo en las mismas.

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