Legislación › Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Disposición transitoria única. Representantes nacionales de las secciones colegiales.
Disposición transitoria única. Representantes nacionales de las secciones colegiales.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos aprobará los criterios objetivos para la determinación del número y el sistema de selección de los representantes nacionales de las secciones colegiales.
2. La modificación posterior de los criterios a los que se refiere el apartado anterior, requerirá la modificación de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.


