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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 531-18. Donación con carga o modal.

Artículo 531-18. Donación con carga o modal.

1. Los donantes pueden imponer a los donatarios gravámenes, cargas o modos, a favor de los propios donantes o de terceras personas.

2. Si los gravámenes, cargas o modos consisten en la prohibición o limitación de disponer de los bienes dados, se aplica el artículo 428-6.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.d) de la Ley 10/2008, de 10 de julio. BOE-A-2008-13533.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-13533 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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