LexTotal

Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 531-18. Donación con carga o modal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 531-18. Donación con carga o modal.
1. Los donantes pueden imponer a los donatarios gravámenes, cargas o modos, a favor de los propios donantes o de terceras personas.
2. Si los gravámenes, cargas o modos consisten en la prohibición o limitación de disponer de los bienes dados, se aplica el artículo 166 del Código de sucesiones. 428-6.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-13533 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

← Artículo 531-17 Índice Artículo 531-19 →