Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 531-22. Pluralidad de donatarios.
Artículo 531-22. Pluralidad de donatarios.
1. Las donaciones hechas y las reversiones previstas conjunta y simultáneamente a favor de varias personas se entienden hechas por partes iguales, con el acrecimiento proporcional respecto a la parte que corresponda a las personas que no las acepten, salvo que los donantes dispongan otra cosa.
2. La cuota que pertenece a los donatarios ingratos, una vez revocada la donación por ingratitud, acrece la de los demás donatarios en la proporción correspondiente.


