Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 531-21. Capacidad de los donatarios.
Artículo 531-21. Capacidad de los donatarios.
1. Pueden aceptar donaciones las personas que tienen capacidad natural.
2. Las donaciones efectuadas con gravámenes, cargas o modos a personas en potestad parental o puestas en tutela u otro régimen de protección deben ser aceptadas con la intervención o asistencia de las personas que establece el libro segundo.
3. Las personas que serían los representantes legales de los concebidos si ya hubiesen nacido pueden aceptar las donaciones que se efectúen a favor de estos.
4. Las donaciones efectuadas a favor de los no concebidos se entienden hechas bajo condición suspensiva.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.7 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. BOE-A-2010-13312.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-13312 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


