Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 531-28. Alegación.
Artículo 531-28. Alegación.
Pueden alegar la usucapión las siguientes personas:
a) La persona que ha adquirido por usucapión o sus herederos.
b) Toda persona interesada en el hecho de que se declare que la persona que adquiere por usucapión ha adquirido el bien.


