Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 531-29. Renuncia.
Artículo 531-29. Renuncia.
1. La renuncia requiere la capacidad para disponer del derecho usucapido.
2. La renuncia al derecho usucapido no perjudica a los acreedores de quien ha adquirido por usucapión, ni a los titulares de derechos constituidos sobre el bien usucapido.
3. La renuncia no impide a quien ha adquirido por usucapión volver a iniciar la usucapión del mismo derecho.


