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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 531-29. Renuncia.

Artículo 531-29. Renuncia.

1. La renuncia requiere la capacidad para disponer del derecho usucapido.

2. La renuncia al derecho usucapido no perjudica a los acreedores de quien ha adquirido por usucapión, ni a los titulares de derechos constituidos sobre el bien usucapido.

3. La renuncia no impide a quien ha adquirido por usucapión volver a iniciar la usucapión del mismo derecho.

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