Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 547-2. Objeto.
Artículo 547-2. Objeto.
Pueden ser objeto de propiedad temporal los bienes inmuebles. También lo pueden ser los bienes muebles duraderos no fungibles que puedan constar en un registro público.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 19/2015, de 29 de julio, por auto del TC de 4 de octubre de 2016. BOE-A-2016-9238.
Téngase en cuenta que se declara la desestimación del Recurso 2465/2016 por Sentencia del TC 95/2017, de 6 de julio. BOE-A-2017-9654
Se suspende su vigencia y aplicación, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 19/2015, de 29 de julio, desde el 4 de mayo de 2016 para las partes del proceso y desde el 3 de junio de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 24 de mayo de 2016, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 2465/2016. BOE-A-2016-5336.
Se añade por el art. 1 de la Ley 19/2015, de 29 de julio. BOE-A-2015-9678.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-9238 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2016 | BOE-A-2016-5336 | Leer | Qué cambió |
| 24 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9678 | Leer |


