Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 547-2. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de agosto de 2015 y la del 3 de junio de 2016. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 547-2. Objeto.
Pueden ser objeto de propiedad temporal los bienes inmuebles. También lo pueden ser los bienes muebles duraderos no fungibles que puedan constar en un registro público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-9238 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2016 | BOE-A-2016-5336 | Leer | Qué cambió |
| 24 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9678 | Leer |


