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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 547-2. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 2016 y la del 8 de octubre de 2016. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 547-2. Objeto.
Pueden ser objeto de propiedad temporal los bienes inmuebles. También lo pueden ser los bienes muebles duraderos no fungibles que puedan constar en un registro público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2016-9238 Leer Qué cambió
3 de junio de 2016 BOE-A-2016-5336 Leer Qué cambió
24 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9678 Leer

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