Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 553-39. Restricciones y servidumbres forzosas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 553-39. Limitaciones Restricciones y servidumbres legales. forzosas.
1. Los elementos privativos están sujetos, en beneficio de los demás otros y de la comunidad, a las limitaciones restricciones imprescindibles para efectuar hacer las obras de conservación y mantenimiento de los elementos comunes y de los demás elementos privativos cuando privativos, si no existe ninguna otra forma de efectuarlas hacerlas o la otra forma es desproporcionadamente cara o gravosa.
2. La comunidad puede exigir la constitución de servidumbres permanentes sobre los anexos de los elementos de uso privativo diferentes a la vivienda estricta si son indispensables para la ejecución de los acuerdos de supresión de las barreras arquitectónicas o de mejora adoptados por la junta de propietarios o para el acceso a elementos comunes que no tengan ningún otro acceso. otro.
3. Los propietarios de elementos privativos pueden exigir la constitución de las servidumbres, permanentes o temporales, absolutamente imprescindibles para efectuar hacer las obras de conservación y suministro de su elemento privativo. acceso a redes generales de suministros de servicios.
4. Los titulares de las servidumbres deben resarcir compensar los daños y el menoscabo que causen en los elementos privativos o comunes afectados y, en su caso, el menoscabo que les produzcan. afectados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


