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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 554-3. El turno.

Artículo 554-3. El turno.

1. El turno consiste en la unidad temporal, discontinua y periódica, no inferior a una semana, que sirve de módulo para atribuir el aprovechamiento exclusivo del bien y la contribución a los gastos generales.

2. La titularidad de un turno, sea cual sea su valor, atribuye un voto en la junta de la comunidad.

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