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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 554-4. Establecimiento del régimen.

Artículo 554-4. Establecimiento del régimen.

1. Solo existe comunidad por turnos si, una vez otorgado el título de constitución, ha finalizado la construcción del bien sobre el que recae y este ha sido amueblado y equipado adecuadamente.

2. El título de constitución debe constar en escritura pública y debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

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