Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 554-4. Establecimiento del régimen.
Artículo 554-4. Establecimiento del régimen.
1. Solo existe comunidad por turnos si, una vez otorgado el título de constitución, ha finalizado la construcción del bien sobre el que recae y este ha sido amueblado y equipado adecuadamente.
2. El título de constitución debe constar en escritura pública y debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.


