Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 556-2. Objeto.
Artículo 556-2. Objeto.
1. Pueden ser objeto de propiedad compartida los bienes inmuebles. También lo pueden ser los bienes muebles duraderos y no fungibles que puedan constar en un registro público.
2. Puede constituirse una propiedad compartida sobre un bien en régimen de propiedad temporal.
Se añade por el art. 2 de la Ley 19/2015, de 29 de julio. BOE-A-2015-9678.


