Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 561-14. Cotitularidad en el usufructo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 561-14. Cotitularidad en el usufructo.
1. El usufructo vitalicio constituido conjunta y simultáneamente a favor de cónyuges, de personas convivientes en situación de unión estable de pareja estable o de hijos o hermanos del constituyente o la constituyente no se extingue, salvo que el título de constitución establezca otra cosa, hasta la muerte el fallecimiento de todos los titulares, de modo que la cuota o el derecho de quienes premueran incrementa el de los supervivientes en la proporción correspondiente.
2. El usufructo, si se ha constituido en consideración expresa al matrimonio o a la unión estable de pareja de los favorecidos, en caso de divorcio, nulidad o separación judicial o de hecho de los cónyuges o extinción de la relación de pareja, se extingue totalmente, salvo que se demuestre que es otra la voluntad del constituyente o la constituyente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-2466 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-13312 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


