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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 561-15. Usufructos sucesivos.

Artículo 561-15. Usufructos sucesivos.

Se aplica a los usufructos sucesivos el límite de llamamientos que el artículo 426-10 establece para las sustituciones fideicomisarias.

Se modifica por la disposición final 2.m) de la Ley 10/2008, de 10 de julio. BOE-A-2008-13533.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-13533 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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