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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 561-15. Usufructos sucesivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 561-15. Usufructos sucesivos.
Se aplica a los usufructos sucesivos el límite de llamamientos que el artículo 204 del Código de sucesiones 426-10 establece para las sustituciones fideicomisarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-13533 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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