Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 561-15. Usufructos sucesivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 561-15. Usufructos sucesivos.
Se aplica a los usufructos sucesivos el límite de llamamientos que el artículo 204 del Código de sucesiones 426-10 establece para las sustituciones fideicomisarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2008-13533 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


