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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 565-17. La cuota del laudemio.

Artículo 565-17. La cuota del laudemio.

1. La cuota del laudemio es la pactada y nunca puede ser superior al 10 % del precio o del valor de la finca transmitida en el momento de la transmisión.

2. La cuota del laudemio, si no se ha pactado, es del 1 % en toda Cataluña.

Se modifica el apartado 2 por el art. 22 de la Ley 6/2015, de 13 de mayo. BOE-A-2015-6014.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6014 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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