Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 565-17. La cuota del laudemio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 9 de junio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 565-17. La cuota del laudemio.
1. La cuota del laudemio es la pactada y nunca puede ser superior al 10 % del precio o del valor de la finca transmitida en el momento de la transmisión.
2. La cuota del laudemio, si no se ha pactado, es el 2 del 1 % en toda Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6014 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


