Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 568-5. Constitución.
Artículo 568-5. Constitución.
1. Los derechos de adquisición voluntaria pueden constituirse por cualquier título.
2. La prima pactada en la constitución del derecho se imputa solo al precio de adquisición si así se ha estipulado expresamente.


