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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 568-6. Contenido del título de constitución.

Artículo 568-6. Contenido del título de constitución.

El título de constitución debe contener como mínimo los siguientes datos:

a) El plazo de duración del derecho, que, si no se fija, se entiende que es de cuatro años, y el plazo de su ejercicio, si procede.

b) Si se trata de un derecho de opción, la contraprestación para adquirir el bien o los criterios para fijarla y, si procede, el pacto de ejercicio unilateral de la facultad de optar. La contraprestación puede ser no dineraria.

c) Si el derecho se constituye a título oneroso, la prima pactada para constituirlo y la forma en que se ha satisfecho.

d) El domicilio de los concedentes de la opción o de los titulares del tanteo o del retracto a los efectos de las notificaciones preceptivas.

e) La forma de acreditar el pago del precio o contraprestación, si se trata de un derecho de opción y se ha pactado su ejercicio unilateral.

Se modifica el apartado a) por el art. 23 de la Ley 6/2015, de 13 de mayo. BOE-A-2015-6014.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6014 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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