Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Artículo 569-31. Hipoteca sobre la vivienda familiar o común.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 569-31. Hipoteca sobre la vivienda familiar o común.
1. En las hipotecas que constituidas por un cónyuge o una cónyuge constituye sobre derechos o participaciones de la vivienda familiar del matrimonio o que un conviviente o una conviviente constituye en pareja estable sobre derechos o participaciones de la vivienda común de la unión estable de pareja, familiar, el otro u otra cónyuge o el otro u otra conviviente no titular debe darle el dar su consentimiento. Si no se lo da, se requiere falta el consentimiento, el cónyuge o conviviente titular puede solicitar la autorización judicial. judicial de acuerdo con lo establecido por el artículo 231-8.
2. La persona El cónyuge o el conviviente en pareja estable que hipoteca una vivienda, si esta no tiene el carácter de familiar o común, familiar, debe manifestarlo expresamente en la escritura de constitución de la hipoteca. La impugnación por el otro u otra cónyuge o conviviente, en caso de declaración falsa o errónea de la persona que hipoteca, no puede perjudicar a los acreedores hipotecarios de buena fe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-13312 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


