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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 569-32. Hipoteca del usufructo universal.

Artículo 569-32. Hipoteca del usufructo universal.

1. El usufructo universal a que se refiere el artículo 442-4 es hipotecable.

2. La pérdida del usufructo por las causas establecidas por el presente código determina la extinción automática de la hipoteca, salvo que los nudos propietarios hayan consentido su constitución, en cuyo caso se extiende al pleno dominio.

Se modifica la rúbrica y el apartado 1 por la disposición final 3.16 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. BOE-A-2010-13312.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-13312 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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