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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 569-32. Hipoteca del usufructo universal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 569-32. Hipoteca del usufructo legal de los cónyuges viudos. universal.
1. El usufructo legal concedido universal a los cónyuges viudos en la sucesión intestada de sus cónyuges premuertos que se refiere el artículo 442-4 es hipotecable.
2. La pérdida del usufructo por las causas establecidas por el presente código determina la extinción automática de la hipoteca, salvo que los nudos propietarios hayan consentido su constitución, en cuyo caso se extiende al pleno dominio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-13312 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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