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Legislación › Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto será de aplicación:

a) A los transportistas de animales vivos cuya sede social se encuentre en territorio nacional.

b) A los contenedores y medios de transporte de animales vivos, pertenezcan a un transportista o no.

2. Este real decreto no será de aplicación:

a) A los transportistas, contenedores y medios de transporte de animales domésticos, según se definen en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4 de este real decreto,

b) A los medios de transporte y contenedores propiedad de los ganaderos y que sean utilizados por éstos para transportar sus propios animales, a una distancia de su explotación inferior a 50 km.

c) A los contenedores distintos de los utilizados para équidos de producción, o animales de producción de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y animales de la acuicultura.

d) Al transporte de animales desde o hacia consultas o clínicas veterinarias, por consejo de un veterinario.

Se modifica el apartado 2.c) por la disposición final 2.a) del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre. BOE-A-2008-16090.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16090 Leer Qué cambió
14 de julio de 2006 Texto original Leer

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