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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental.

Artículo 16. Conservación del germoplasma.

Artículo 16. Conservación del germoplasma.

1. La Conselleria competente en medio ambiente, a través del Banco de Semillas Forestales del Centro de Investigación y Experiencias Forestales, asegurará la conservación «ex situ» y la renovación del germoplasma de los árboles protegidos como monumentales o singulares. Para ello, recolectarán o recibirán semillas, propágulos u otras unidades aptas de propagación vegetal de cada uno de los ejemplares. En la medida de sus posibilidades, estos procesos serán extensibles a los árboles de interés local.

2. De igual modo la Conselleria competente en agricultura colaborará en asegurar ese tipo de conservación a través del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias.

3. A requerimiento de los propietarios, la Conselleria competente en medio ambiente producirá y les facilitará cantidades discretas de plantas generadas a partir de los fondos del banco de semillas antedicho.

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