LexTotal

Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental.

Artículo 2. Ámbito.

Artículo 2. Ámbito.

La presente Ley es de aplicación a todos los árboles o ejemplares arbóreos definidos en el artículo anterior, que radiquen en el territorio de la Comunitat Valenciana, independientemente de la naturaleza y propiedad del suelo sobre el que se asienten.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →