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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta Ley es garantizar la protección, conservación, difusión, fomento, investigación y acrecentamiento del patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana.

2. Se considera patrimonio arbóreo monumental el conjunto de árboles cuyas características botánicas de monumentalidad o circunstancias extraordinarias de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales ligados a ellos y a su legado, los haga merecedores de protección y conservación.

3. El concepto «arbóreo» se aplica a los ejemplares de plantas superiores, tanto angiospermas como gimnospermas, autóctonos o alóctonos que poseen uno o varios troncos suficientemente diferenciados. Este concepto afecta por igual a los árboles de crecimiento horizontal o rastrero, las palmeras, a determinados arbustos y a las formas de troncos gruesos de las lianas o plantas trepadoras.

4. Asimismo, abarca tanto a los ejemplares aislados, como a las arboledas o conjuntos que contengan varios especímenes arbóreos.

5. Los ejemplares de las especies que sean invasoras de acuerdo con las normativas específicas autonómica y estatal, cuando sean foco de dispersión al medio natural, no gozarán de ninguna protección prevista en la presente ley.

Se añade el apartado 5 por el art. 34 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1871

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1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2006 Texto original Leer

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