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Legislación › Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP).

Artículo 11. Recursos económicos.

Artículo 11. Recursos económicos.

La Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:

a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades.

c) El rendimiento de las tasas y precios públicos devengados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de este texto legal.

d) Los productos y rentas de su patrimonio.

e) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.

f) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos y privados, y de los particulares.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que le correspondan conforme con la normativa vigente.

h) Cualesquiera otros recursos que le pudieran ser atribuidos.

Se modifica la letra b) por el art. 251 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2006 Texto original Leer

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