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Legislación › Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP).

Artículo 11. Recursos económicos.

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Artículo 11. Recursos económicos.
La Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:
a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades, así como los procedentes de empresas o entidades colaboradoras que, en atención a sus conocimientos, experiencia y reconocido prestigio, contribuyan a los fines que la Agència tiene atribuidos. actividades.
c) El rendimiento de las tasas y precios públicos devengados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de este texto legal.
d) Los productos y rentas de su patrimonio.
e) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.
f) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos y privados, y de los particulares.
g) Los demás ingresos de derecho público o privado que le correspondan conforme con la normativa vigente.
h) Cualesquiera otros recursos que le pudieran ser atribuidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2006 Texto original Leer

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