Legislación › Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP).
Artículo 3. Fines y funciones.
Artículo 3. Fines y funciones.
1. A la Avap le corresponderán, en el ámbito del sistema valenciano de educación superior, las siguientes funciones generales:
a) La acreditación y evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines.
b) La evaluación de programas tecnológicos, de investigación y de innovación.
c) La prospectiva y análisis de las nuevas demandas tecnológicas, científicas y universitarias de utilidad para la Comunitat Valenciana.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agència podrá:
a) Promover el establecimiento de cauces de financiación con el Instituto Valenciano de Finanzas así como con otras instituciones públicas o privadas, pudiendo al efecto formalizar los oportunos convenios o acuerdos de cooperación y, en general, realizar cualquier otra clase de actividad económica o financiera sin más limitación que lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, Leyes de presupuestos y demás disposiciones que en esta materia le sean de aplicación.
b) Constituir y participar en sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto esté relacionado con los fines de la Agència, sean éstas públicas o privadas.
c) Conceder subvenciones corrientes y de capital, en los términos y con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
d) Colaborar con las diferentes administraciones públicas, universidades, y otros entes públicos y privados sin ánimo de lucro.
e) Establecer acuerdos de colaboración con otras agencias españolas y extranjeras, así como participar en las redes internacionales de agencias similares.
f) Realizar cualquier otra actividad que ayude a la Agència en sus objetivos.
Se modifica el apartado 1 por el art. 245 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. BOE-A-2013-6047
Se modifica por la disposición final 2 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. DOGV-r-2012-90045
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-6047 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-90045 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


