Legislación › Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP).
Artículo 3. Fines y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2006 y la del 23 de octubre de 2012.
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Artículo 3. Fines y funciones.
1. A la Agència Agéncia le corresponderán, en el ámbito del sistema empresarial, tecnológico, científico y científico, universitario valenciano, y de los servicios públicos valencianos, las siguientes funciones:
a) El ejercicio de las funciones de acreditación y evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines que establezca la Ley Orgánica de Universidades y demás ordenamiento jurídico vigente.
b) La evaluación de programas tecnológicos, empresariales, de investigación y de desarrollo.
c) La prospectiva y análisis de las nuevas demandas tecnológicas, científicas y universitarias de utilidad para la Comunitat Valenciana.
d) La evaluación y acreditación de la calidad de los centros y entidades prestadoras de servicios públicos, sus políticas y programas.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agència podrá:
a) Promover el establecimiento de cauces de financiación con el Instituto Valenciano de Finanzas así como con otras instituciones públicas o privadas, pudiendo al efecto formalizar los oportunos convenios o acuerdos de cooperación y, en general, realizar cualquier otra clase de actividad económica o financiera sin más limitación que lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, Leyes de presupuestos y demás disposiciones que en esta materia le sean de aplicación.
b) Constituir y participar en sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto esté relacionado con los fines de la Agència, sean éstas públicas o privadas.
c) Conceder subvenciones corrientes y de capital, en los términos y con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
d) Colaborar con las diferentes administraciones públicas, universidades, y otros entes públicos y privados sin ánimo de lucro.
e) Establecer acuerdos de colaboración con otras agencias españolas y extranjeras, así como participar en las redes internacionales de agencias similares.
f) Realizar cualquier otra actividad que ayude a la Agència en sus objetivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-6047 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-90045 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


