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Legislación › Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP).

Artículo 8. Dirección General.

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Artículo 8. El director general.
1. El director general Director General será nombrado y cesado por decreto Decreto del Consell de la Generalitat, Generalitat a propuesta del presidente de la Agència, oído el Comité de Dirección.
El director general será persona de reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen ejercicio de las funciones propias de la Agencia.
El nombramiento será por un período de cuatro años que podrá prorrogarse por períodos de la misma duración.
Agència.
2. Son atribuciones del director general las siguientes:
a) Asumir la representación ordinaria, administración y gestión de la Agència.
b) Dirigir el funcionamiento general de la Agència y de su personal, organizando, impulsando, coordinando e inspeccionando sus servicios y dependencias.
c) Asumir la dirección técnica y metodológica de las acciones a llevar a cabo por la Agència.
d) Ejecutar los acuerdos del Comité de Dirección.
e) Elaborar el plan anual de actividades, el anteproyecto de presupuesto de la Agència, la memoria, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
f) Suscribir contratos, acuerdos y convenios en nombre de la Agència y, en general, todas las facultades en materia de contratación administrativa y de derecho privado.
g) Elaborar la propuesta de plantilla de personal de la Agència, de acuerdo con las limitaciones legales y presupuestarias.
h) La autorización y disposición de gastos y liquidación y ordenación de pagos.
i) Ostentar la representación de la Agència en acciones y recursos.
j) Dictar las resoluciones y actos jurídicos que le competan en el ejercicio de su cargo y, en especial, resolver los procedimientos de acreditación y evaluación del profesorado, así como, en general, en aquellas otras funciones que le sean delegadas.
k) La gestión del patrimonio propio de la Agència.
l) Las que expresamente le sean atribuidas reglamentariamente o delegadas por los órganos de gobierno de la Agència.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-1338 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2006 Texto original Leer

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