Legislación › Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP).
Artículo 9. Comisiones de la Avap.
Artículo 9. Comisiones de la Avap.
Para cumplir sus funciones técnicas y facilitar la flexibilidad de la organización de la Agència, dado que el concepto de calidad tiene una definición en evolución permanente de acuerdo con los nuevos requerimientos y exigencias del contexto internacional, la Avap puede crear comisiones, permanentes o temporales. Para el ejercicio de sus funciones, las comisiones técnicas de la Avap actúan en sus ámbitos respectivos con las garantías adecuadas de independencia técnica y profesionalidad.
Las comisiones permanentes serán nombradas por la presidencia de la Avap, a propuesta de la dirección general, por un período de tres años renovable.
Las comisiones temporales serán nombradas por la dirección general de la Avap y su actuación quedará vinculada a la duración del trabajo a realizar.
La composición de las comisiones permanentes o temporales deberá ajustarse a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Se modifica por el art. 249 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


