Legislación › Real Decreto 808/2006, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón.
Artículo 3. Límites temporales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2006 y la del 5 de noviembre de 2011.
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Artículo 3. Límites temporales.
Con sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional primera de este real decreto, respecto a la adecuación del régimen de ayudas a la normativa comunitaria, las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones derivadas de planes de reestructuración y racionalización se concederán, con cargo a los presupuestos de cada ejercicio económico, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre del año 2012, sin perjuicio de que las ayudas otorgadas durante ese periodo, puedan mantenerse para cada trabajador, en los ejercicios presupuestarios necesarios, hasta que el mismo alcance la edad de jubilación ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-17396 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


