Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 36. Subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera.
Artículo 36. Subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a los titulares de servicios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera, ya existentes o de nueva creación, en los términos que establezcan las correspondientes bases reguladoras.
2. Las solicitudes de los interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1754
Su anterior numeración era art. 37.
Se modifica el apartado 1 por el art. 20 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2394
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. BOE-A-2007-2827
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


