Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 36. Subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 36. Subvenciones en materia a la explotación de vivienda. servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a compradores o arrendatarios de viviendas declaradas vivienda joven o viviendas de precio limitado para las familias, en los términos señalados en la normativa titulares de estas actuaciones protegidas, a arrendatarios servicios de viviendas y a adquirentes, promotores para uso propio y promotores transporte público regular permanente de rehabilitación uso general de vivienda rural, previo establecimiento viajeros por carretera, ya existentes o de nueva creación, en los términos que establezcan las correspondientes bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso. reguladoras.
2. Las solicitudes de los interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


